Estatutos

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Última modificación 15-12-2023

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 - Denominación

Con la denominación PlaidMotor Club se constituye una asociación (en adelante referenciada como “La asociación”) al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre).

Artículo 2 - Domicilio

El domicilio de la asociación se fija en Dulcinea del Toboso, no 11 1oD - Arganda del Rey, Madrid (España).

Artículo 3 - Ámbito de actuación

La asociación desarrollará sus actividades dentro del ámbito nacional, bien puede extender sus actividades a otros países.

Artículo 4 - Duración

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5 - Fines y actividades

La existencia de esta asociación tiene como fines, entre otros, la gestión, representación, defensa y coordinación de los intereses comunes de sus miembros, promoviendo el conocimiento de los vehículos del fabricante Tesla, fomentando su uso y contribuyendo al intercambio de información entre sus miembros. Así mismo asesorará a sus miembros sobre oportunidades de innovación, proyectos cooperativos, subvenciones, etc.

Así mismo la asociación buscará el fomento de la competitividad de los sectores relacionados con toda la cadena de valor del Vehículo Eléctrico en general y de los vehículos Tesla en particular, para poder afrontar cualesquiera retos y oportunidades que deriven de la implantación del vehículo eléctrico y la infraestructura de soporte. Impulsará en la medida de sus posibilidades el interés de la población general en estos desarrollos mediante la realización de eventos y actividades que otorguen visibilidad a todos aquellos que apuesten por la movilidad eléctrica.

La asociación también tiene como objetivo impulsar la cooperación y los encuentros para favorecer la generación de ideas y sinergias entre sus socios, otras asociaciones complementarias, empresas del sector, e instituciones y administraciones públicas regionales, estatales, europeas e internacionales.

La asociación fomentará en sus socios y en la población en general la formación relacionada con la cadena de valor del vehículo eléctrico y su máxima innovación y desarrollo representado en los vehículos Tesla, mediante la celebración de eventos, jornadas técnicas de exhibición, simposios y conferencias.

La asociación colaborará en las actuaciones de política medioambiental en su ámbito de influencia, buscando disminuir la dependencia de los combustibles fósiles en la movilidad y dando a conocer a la sociedad las posibilidades reales que nos ofrecen los vehículos eléctricos en general y los vehículos Tesla en particular, gracias a la mayor red de supercargadores accesibles en todo el territorio nacional e internacional.

Es también objetivo fundamental de esta asociación la promoción del interés general, por lo que sus actividades no estarán restringidas exclusivamente al interés de los miembros de la asociación, sino que estarán abiertas a otros posibles beneficiarios que reúnan las condiciones y caracteres derivados de los propios fines de la asociación.

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6 - Adquisición de la condición de asociado

Para adquirir la condición de asociado se requiere ser mayor de edad o menor emancipado con plena capacidad de obrar, no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, y estar interesado en los fines de la asociación.

Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Fundadores: Son socios fundadores de la asociación las personas que participaron en su constitución y cuya lista figura en el anexo a los estatutos.
  • Directores regionales: Los socios directores regionales representan a los socios domiciliados en su región en el marco de las asambleas generales ordinarias. Los plazos de esta representación, así como de la obtención de la condición de director regional, se especifican por normativa interna.
  • Afiliados: Los socios afiliados serán los que ingresen después de la constitución del Club y sean propietarios de un vehículo Tesla, con voz y voto dentro de las asambleas y juntas ordinarias.

Artículo 7 - Pérdida de la condición de asociado

La pérdida de la condición de asociado se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:

  1. Por deseo del asociado.
  2. Por falta de pago de tres cuotas en el caso de que en algún momento se establezca el pago de una cuota anual o mensual.
  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  4. Por extinción de la personalidad jurídica del asociado, persona jurídica o muerte del asociado o persona física.

En el supuesto 1 será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno y representación de un simple escrito en el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere el caso del punto 2, será necesaria la expedición, por el Tesorero, o persona u órgano que desempeñe funciones análogas, de certificación de descubierto, rubricada de conformidad con la firma del Presidente del órgano de gobierno. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de asociado.

Para que opere la causa 3 será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos, motivándose suficientemente previa instrucción por la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8 - Derechos

Constituyen derechos de los asociados:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A acceder a la documentación de la asociación, a través del órgano de gobierno y representación.
  5. A usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
  6. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 9 - Obligaciones

Constituyen deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 10 - Órganos de gobierno y representación

El Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación será la Asamblea General de Asociados o Asamblea General.

El órgano de Gobierno y Representación (u órgano de representación) de la Asociación es la Junta Directiva.

SECCIÓN 1a - DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 11 - Naturaleza

El Órgano Supremo de Gobierno y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año.

Las Asambleas Generales de Asociados se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en los Estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 12 - Convocatoria, órden del día y composición

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de la Junta directiva, bien

  • Por iniciativa propia
  • Por acuerdo de la Junta Directiva (en este caso, el Presidente de la Junta Directiva habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo).
  • Por solicitud suscrita por un número de asociados no inferior al 10 por 100 (en este caso, la solicitud de convocatoria, que se presentará al Secretario de la Junta directiva, habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente de la Junta Directiva convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación).

La Asamblea General de Asociados habrá de convocarse, al menos, una vez al año, al objeto de tratar los siguientes asuntos incluidos en el orden del día, en su caso:

  1. Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
  2. Examen y aprobación de las Cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación de los Presupuestos del ejercicio.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación del programa de Actividades.

Asimismo, será necesaria la celebración de Asamblea General de Asociados para el estudio y aprobación, en su caso, de los siguientes asuntos:

  1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Aprobación del cambio de domicilio.
  6. Acordar la pérdida de la condición de asociado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, punto 3.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados.

El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Para el cómputo de asociados o del número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

Artículo 13 - Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización.Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.

Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, Disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes, y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso se exigirá la mayoría absoluta.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Artículo 14 - Delegaciones de voto o representaciones

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión de la Asamblea General por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Para que sea efectiva esta representación habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales, documento nacional de identidad o similar y número de asociado del delegante o representado y del delegado o representante, con la firma de ambos, precedida de sus nombres y apellidos.

Ningún asociado podrá representar a más de cinco asociados en una misma reunión de la asamblea general.

SECCIÓN 2a - DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15 - Composición y duración

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la asociación, que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de ésta como órgano supremo de gobierno y soberano.

Sólo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva.

Estará compuesta por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Vocales

Su duración será de 5 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 16 - Elecciones y sustitución

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser asociado con una antigüedad mínima de un año y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

El requisito de antigüedad se exceptúa para la constitución de la primera Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Junta Directiva saliente con una antelación, como mínimo, de siete días naturales a la celebración de la Asamblea General.

Producida una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otro miembro de la misma para su cobertura, hasta que se produzca su elección por la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.

Artículo 17 - Cese

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  • Por muerte o declaración de fallecimiento.
  • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  • Por resolución judicial.
  • Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar.
  • Por renuncia.
  • Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  • Por la pérdida de la condición de asociado.
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuviese encomendadas, cuando así lo acuerde la Asamblea General.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 18 - Del presidente

Corresponde al Presidente:

  • Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  • Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las secciones.
  • Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  • Dirimir con su voto los empates.
  • Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación

Artículo 19 - Del vicepresidente

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artículo 20 - Del secretario

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  • Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
  • Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  • Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 12o de los presentes Estatutos.
  • Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  • Preparar el despacho de los asuntos, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  • Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  • Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libro/s de contabilidad.
  • Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artículo 21 - Del tesorero

Corresponde al Tesorero:

  • Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  • Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  • Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
  • La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  • La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, en orden a su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.
  • Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
  • Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 22 - De los vocales

Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Artículo 23 - Convocatoria, constitución y sesiones

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
  2. La junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 14 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto de sus deliberaciones.
  8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 14 para la Asamblea General.

Artículo 24 - Competencias

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • Confeccionar el Plan de Actividades.
  • Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  • Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  • Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  • Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, y si procediere, por la Asamblea General.
  • Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  • Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

Artículo 25 - Carácter gratuito del cargo

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3a - DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artículo 26 - De las actas

  1. De cada sesión que celebre tanto la Asamblea General como la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la anterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  4. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artículo 27 - Impugnación de acuerdos

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 28 - Régimen documental y contable

La asociación dispondrá de los siguientes documentos:

  • Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
  • Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  • Inventario de sus bienes.
  • Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 29 - Patrimonio inicial

El patrimonio inicial de la asociación es de doscientos euros. Aportando cada socio fundador la cantidad de cincuenta euros.

Artículo 30 - Financiación

La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  • Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  • Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  • Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  • Los ingresos provenientes de sus actividades económicas lícitas que acuerde realizar la Mesa Directiva, incluidas las prestaciones de servicios y exhibiciones, y venta de artículos promocionales.
  • Subvenciones otorgadas por las autoridades competentes.

Artículo 31 - Ejercicio económico y presupuesto

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
  3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 32 - Causas de disolución

La asociación se disolverá por las siguientes causas:

  • Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General de Socios.
  • Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.

Artículo 33 - Destino del patrimonio

La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. En el supuesto de disolución por sentencia judicial firme, será el juez quien designe a los mismos.

Corresponde a los liquidadores:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los presentes Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El patrimonio resulta después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.